El Beneficio de Gastos Inmediatos (BGI) es un apoyo económico que el Sindicato ha incorporado al Fondo de Ayuda Sindical (FAS) desde el 16 de octubre de 2015. Este beneficio proporciona una cantidad de dinero a los beneficiarios designados en caso de fallecimiento de un trabajador sindicalizado.
El BGI ayuda a cubrir gastos inmediatos tras la muerte del trabajador, como ataúd, servicios funerarios y otros gastos relacionados. Este beneficio está diseñado para ofrecer tranquilidad económica a las familias en momentos difíciles.
- $20,000 pesos M.N. por Muerte Natural
- $40,000 pesos M.N. por Muerte Accidental
- $60,000 pesos M.N. por Muerte Accidental Colectiva o por Riesgo de Trabajo
No, el BGI no es un seguro, sino un beneficio adicional sin costo para los trabajadores, que no se descuenta de sus pagos.
Aunque no es obligatorio, se recomienda al trabajador sindicalizado firmar el formato de Beneficio de Gastos Inmediatos (BGI), para que sus beneficiarios reciban el dinero en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la autorización por parte del Sindicato.
Tras el fallecimiento del trabajador, el beneficiario debe acudir a la Secretaría de Previsión Social o al Módulo de Seguros Argos con la documentación requerida para recibir el pago.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
DEL TRABAJADOR FALLECIDO
- Acta de Defunción. Original y copia.
- Formato de Designación de Beneficiarios (copia del trabajador, Hoja Verde). Original y dos copias.
- Pliego testamentario certificado (Solo si el trabajador no llenó formato de Beneficio de Gastos Inmediatos). Tres copias.
- INE. Original y dos copias
- Último tarjetón de pago, Original y copia
SI ES TRABAJADOR JUBILADO O PENSIONADO (Además de los requisitos 1 a 4):
- Último tarjetón como activo. Original y dos copias
- Último tarjetón como jubilado. Original y dos copias
SI ES TRABAJADOR DE CONFIANZA B (Además de los requisitos 1 a 4):
- Licencia Sindical. Original y dos copias
DEL BENEFICIARIO
- Acta de Nacimiento. Original y copia
- Acta de Matrimonio con vigencia no mayor a 90 días (Solo si el beneficiario es cónyugue). Original y copia.
- Identificación oficial vigente: INE, Cédula Profesional, Pasaporte. (Anexar Comprobante de domicilio vigente si se trata de estas dos últimas). Original y copia.
- CURP, copia
- RFC con Homoclave, copia
- Portada de Estado de cuenta, con vigencia no mayor a 30 días, donde se observe: Nombre del Banco, Fecha de emisión, Nombre del cliente, No. de cuenta y Clave interbancaria.